En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró adecuadamente, la prueba ni los antecedentes legales aplicables al caso, al haber desconocido que las notas de cargo giradas contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., adicionalmente a tener la suficiente fuerza coactiva reconocida por la normativa glosada precedentemente, abre la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia social, para determinar el pago de las acreencias por los servicios médicos prestados a pacientes, cuya cobertura de atención se encontraba a cargo de la referida aseguradora, quien contrató los servicios de la entidad coactivante para que preste los servicios de salud ahora demandados en su pago
- PARTES: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
- En apelación interpuesta por la parte coactivada por memorial de fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Afirma que las excepciones opuestas tuvieron el objetivo de confundir a las autoridades y dilatar
- Por lo referido, concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
- Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
- En resolución final, el juez de la causa, desestimó la impersonería, porque la demanda se
- En alzada, el tribunal ad quem, fundamentando que las atenciones médicas de hospitalización de asegurados
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- De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
- En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para emitir resolución intervienen según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
