Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs. 40 vta. y 41, la empresa aseguradora demandada, opuso las excepciones de impersonería en los representantes de la empresa demandada, incompetencia por razón de la materia, por tratarse de servicios médicos que deben cobrarse en la vía civil y comercial al tratarse de atenciones a personas amparadas por seguros de daños y SOAT, alegando también la impertinencia de la cita de los arts. 222 y 223 del Cód. S.S. porque se referirían -dice- al subsidio de sepelio y la excepción de falta de fuerza coactiva de las notas de cargo giradas en su contra, aspecto que no es evidente al haber confundido la excepcionista las normas del Código de Seguridad Social con las contenidas en su Reglamento
- PARTES: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
- En apelación interpuesta por la parte coactivada por memorial de fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Afirma que las excepciones opuestas tuvieron el objetivo de confundir a las autoridades y dilatar
- Por lo referido, concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
- Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
- En resolución final, el juez de la causa, desestimó la impersonería, porque la demanda se
- En alzada, el tribunal ad quem, fundamentando que las atenciones médicas de hospitalización de asegurados
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- De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
- En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para emitir resolución intervienen según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
