CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del recurso de casación deducido se establece:
1.- La Caja Petrolera de Salud, en base a las Notas de Cargo Nos. 007/2004, 008/2004, 010/2004 de 29 de septiembre, 016/2004, 021/2004, 022/2004 y 023/2004 de 31 de diciembre de 2004, invocando los arts. 222 y 223 del Cód. S.S., 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, arts. 609 y 610 del R. Cód. S.S. y D.S. Nº 20945 de 26 de julio de 1985, R.A. Nº 03-035-85 de 29 de agosto de 1985 y D.S. Nº 23525 de 17 de junio de 1993, formuló demanda coactiva social contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., cobrando la suma de Bs. 55.368,73, por la atención médica prestada a pacientes que eran asegurados y/o beneficiarios de la Compañía de Seguros y Reaseguros demandada, conforme al detalle que cursa entre los antecedentes de fs. 3 a 35 de obrados
- PARTES: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
- En apelación interpuesta por la parte coactivada por memorial de fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Afirma que las excepciones opuestas tuvieron el objetivo de confundir a las autoridades y dilatar
- Por lo referido, concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
- Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
- En resolución final, el juez de la causa, desestimó la impersonería, porque la demanda se
- En alzada, el tribunal ad quem, fundamentando que las atenciones médicas de hospitalización de asegurados
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- De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
- En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para emitir resolución intervienen según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
