De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
De otro lado el art. 609 del Reglamento del Cód. S.S. previene que "La Caja, mediante sus organismos específicos, girará Notas de Cargo por las cotizaciones devengadas (...) así como por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo, excepción, reclamación, recurso, incidente o artículo pueda observarse su fuerza ejecutiva"
De la normativa glosada, así como del contenido de los arts. 5, 9 y 249 del Cód. Proc. Trab. y 152-3) de la L.O.J., se colige que la finalidad del proceso coactivo social es la de permitir a los entes gestores del sistema de seguridad social recuperar su patrimonio por una vía especial y expedita, ello en consideración a que ese patrimonio se compone de aportes tanto patronales como laborales, sin importar los conceptos en los que la acreencia se origine, por lo que no es posible acudir a otras vías conforme alegó impropiamente la empresa demandada y violando el espíritu de las normas mencionadas el tribunal de alzada revocó indebidamente la sentencia
- PARTES: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez tercero de Trabajo y Seguridad
- En apelación interpuesta por la parte coactivada por memorial de fs
- Ese fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Afirma que las excepciones opuestas tuvieron el objetivo de confundir a las autoridades y dilatar
- Por lo referido, concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación a los términos del
- Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo de fs
- En resolución final, el juez de la causa, desestimó la impersonería, porque la demanda se
- En alzada, el tribunal ad quem, fundamentando que las atenciones médicas de hospitalización de asegurados
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- De la normativa glosada, así como del contenido de los arts
- En mérito a lo expuesto, concluye que el tribunal de alzada, no apreció ni valoró
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para emitir resolución intervienen según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
