Auto Supremo AS/0060/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2011

Fecha: 18-Feb-2011

De la normativa glosada, así como del contenido de los arts


De otro lado el art. 609 del Reglamento del Cód. S.S. previene que "La Caja, mediante sus organismos específicos, girará Notas de Cargo por las cotizaciones devengadas (...) así como por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo, excepción, reclamación, recurso, incidente o artículo pueda observarse su fuerza ejecutiva"

De la normativa glosada, así como del contenido de los arts. 5, 9 y 249 del Cód. Proc. Trab. y 152-3) de la L.O.J., se colige que la finalidad del proceso coactivo social es la de permitir a los entes gestores del sistema de seguridad social recuperar su patrimonio por una vía especial y expedita, ello en consideración a que ese patrimonio se compone de aportes tanto patronales como laborales, sin importar los conceptos en los que la acreencia se origine, por lo que no es posible acudir a otras vías conforme alegó impropiamente la empresa demandada y violando el espíritu de las normas mencionadas el tribunal de alzada revocó indebidamente la sentencia