Auto Supremo AS/0105/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2011

Fecha: 25-Feb-2011


2º.- Que, el Tribunal de Alzada al resolver una excepción que es de previo y especial pronunciamiento conjuntamente con la causa principal, ha incurrido en defecto absoluto insubsanable de procedimiento, inmerso en el artículo 169 num.-3) del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose al mismo, como un desacomodamiento entre el actuar y la omisión llevada a cabo con lo prefigurado en la Ley (procedimiento con exigencias objetivas y subjetivas), cuya lógica consecuencia esta sancionado con la nulidad que es la razón por excelencia de la invalidez; correspondiendo en efecto subsanar el defecto advertido