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    Auto Supremo AS/0105/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2011

    Fecha: 25-Feb-2011

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.


    Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del País

    Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.
    • CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el Recurso de Casación formulado por Feliciano Quíspe Ayaviri mediante
    • 2º
    • 3º
    • Por las consideraciones así expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: los Tribunales de Apelación y de Casación tienen la labor de revisión
    • Que, la excepción de extinción de la acción penal prevista en el artículo 133 de
    • Empero, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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