Auto Supremo AS/0105/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2011

Fecha: 25-Feb-2011


3º.- Que, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S.C. 1716/2010-R de 25 de octubre, que obliga al Tribunal de Casación y en lógica consecuencia al de Apelación a no pronunciarse sobre los incidentes de extinción de la acción penal, porque consideran que carecen de competencia, determinaron que el único competente para conocer las causales de extinción de la acción penal estatuidos en la Ley 1970 es el Juez o Tribunal donde se sustanció el juicio oral, ello por la probabilidad de su impugnación; consecuentemente corresponde a las partes formular sus solicitudes ante ésta instancia o en su caso si ya fueron presentados ante las autoridades superiores, estos deben enmendar su solicitud en un plazo razonable, caso contrario se considerará como no presentado