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Empero, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S.C.1716/2010-R de 25 de octubre, resolución que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por el artículo 203 de la Constitución Política del Estado y artículo 44 de la Ley 1836, en consecuencia en el caso de autos el a-quem debe otorgar al incidentista un plazo razonable para enmendar su solicitud bajo alternativa de considerarlo como no presentado y proseguirse con el trámite de fondo
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