POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 59 num. 1) de la Nº 1455 Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 14 de abril de 2008, y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, aplique la SC. 1716/2010-R otorgando un plazo razonable al incidentista y posteriormente sin espera de turno y previo sorteo dicte nueva resolución aplicando la Doctrina Legal contenida en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el Recurso de Casación formulado por Feliciano Quíspe Ayaviri mediante
- 2º
- 3º
- Por las consideraciones así expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: los Tribunales de Apelación y de Casación tienen la labor de revisión
- Que, la excepción de extinción de la acción penal prevista en el artículo 133 de
- Empero, al haberse emitido una nueva línea de jurisprudencia constitucional a partir de la S
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
