CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-145, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde del Gobierno Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 316/2007 de 20 de noviembre de 2007 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Vélez Villca, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 71/2007 de 29 septiembre de 2007 (fs. 118-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 5- 9 vta., siendo lo correcto fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el Gobierno Municipal de Oruro, a través de su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 39.086,43, por concepto de indemnización por cuatro quinquenios y el pago de Bono Profundación en duodécimas por la gestión 2005, sin lugar al pago de desahucio, vacaciones, bono de té y multa del 30 %, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Motivo por el cual no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, porque su
- Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,
- Figura que se dio en el caso de análisis, habiendo los de instancia fallado correctamente
- En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
