Auto Supremo AS/0068/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2011

Fecha: 04-Mar-2011

En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento


En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab