Auto Supremo AS/0068/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2011

Fecha: 04-Mar-2011

Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,


Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada, es decir, desde el 3 de marzo de 1982, hasta el 19 de julio de 2005, conforme se advierte por las literales de fs. 1 (memorando de nombramiento) y fs. 4 (memorando de destitución), le corresponde el reconocimiento del derecho a cuatro quinquenios, en razón de tratarse de un derecho laboral consolidado, sobre cuyo particular el art. 2 del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 norma: "Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación a las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores"