Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,
Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada, es decir, desde el 3 de marzo de 1982, hasta el 19 de julio de 2005, conforme se advierte por las literales de fs. 1 (memorando de nombramiento) y fs. 4 (memorando de destitución), le corresponde el reconocimiento del derecho a cuatro quinquenios, en razón de tratarse de un derecho laboral consolidado, sobre cuyo particular el art. 2 del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 norma: "Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación a las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Motivo por el cual no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, porque su
- Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,
- Figura que se dio en el caso de análisis, habiendo los de instancia fallado correctamente
- En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
