Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 144-145), manifestando que el actor, fue destituido y retirado de la institución municipal, como consecuencia, de un proceso administrativo, se le inició un proceso penal en el cual fue declarado culpable por el delitos de peculado y otros, habiendo sido condenado con la pena máxima de ocho años de privación de libertad, por lo que conforme a lo determinado por el art. 16 de la L.G.T., el actor no tendría derecho al desahucio ni indemnización, toda vez que habría cometido un acto ilícito, generando daño económico a la entidad municipal, tal como consta en la documentación presentada como prueba de descargo, aspectos que no fueron considerados al emitir el auto de vista recurrido, así como tampoco se tomó en cuenta que el actor habría admitió en audiencia de confesión provocada, ciertos hechos afirmados por la entidad municipal, por lo que manifiesta que tampoco se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 154 del Cód. Proc. Trab., pues no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por otra
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Motivo por el cual no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, porque su
- Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,
- Figura que se dio en el caso de análisis, habiendo los de instancia fallado correctamente
- En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
