POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida por el art. 60 num. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144-145
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base
- Motivo por el cual no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, porque su
- Sin embargo, al haber el actor trabajado más de 20 años en la institución demandada,
- Figura que se dio en el caso de análisis, habiendo los de instancia fallado correctamente
- En consecuencia, al advertirse que no se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
