Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó
Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó a confesión provocada de testigos a personas que residían en distintos distritos del país, motivo por el cual no se llevó a cabo, dándolos por confesos; no hubo clausura del término probatorio mediante auto expreso conforme al Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia el base al art. 252 del Cód. Proc. Trab., tampoco figura el decreto "autos para sentencia" conforme al art. 80 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 201 del adjetivo laboral, indicando finalmente que conforme al art. 3 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., es deber de los jueces cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, demostrando con esto que el juez actuó con negligencia. Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" en todos sus puntos la sentencia, debiendo declararse probada la demanda, con las formalidades de ley
- PARTES: María Zulema Salas y Alfredo Negrón Revolloc/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL SA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
- Esta teoría expuesta por los demandantes fue rechazada por el tribunal de segunda instancia, al
- Así, entonces, corresponde resolver previamente esa cuestión de hecho, en función de lo que corresponderá
- En el marco anterior y, para la solución jurídica de la cuestión controvertida, conviene realizar
- Tampoco se puede deducir, sino con mucha subjetividad, que la similitud de las cartas de
- Por último, mal se podría presumir que la liberalidad del empleador de pagar, con posterioridad,
- Así, entonces, de la ponderación del conjunto de la prueba y de la particularidad de
- En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts
- Finalmente cabe aclarar que el recurrente acusa en el presente recursos cuestiones de forma, sin
- La observación referida en sentido a que no se realizó la audiencia de confesión provocada
- Respecto a que no hubo clausura del término probatorio mediante auto expreso, dada la naturaleza
- Con relación a que en obrados supuestamente no figura el decreto "autos para sentencia", omisión
- Revisados los actuados procesales se advierte que a fs
- Se aclara que si bien en memorial del recurso de casación, fue presentado por María
- Consecuentemente, no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
