Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 505-507), interpuesto por los representantes de los ex trabajadores de ENTEL S.A. en el que acusaron que el juez a quo, violó normas y derechos como el término de prueba, ya que cuando las pruebas fueron ratificadas, no fueron tomadas en cuenta, manifestando que "no es ratificar por ratificar las pruebas" no cumpliendo los de instancia con lo dispuesto en el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo que señala "se hará referencia a las pruebas que obren los hechos", pues no se encuentra aparejada la documentación presentada dentro del término probatorio en un fólder con 239 literales, restringiendo legítimos derechos, aspecto que demuestra que la sentencia está parcializada a favor del demandado, porque no se tomó en cuenta los indicados documentos al momento de emitir criterio, perdiendo de esta manera el derecho a demostrar la maliciosa manera con la que actuaron los ejecutivos de ENTEL S.A. en contra de los trabajadores, quienes fueron sujetos a presión psicológica, amedrentamiento y abusos, pues, al valorarse solo la prueba aportada por la empresa demandada se incurrió en error, al no existir plena prueba que demuestre el cumplimiento del convenio colectivo, motivo principal de la presente acción, que garantizaba la estabilidad laboral y que al haberse incumplido, es deber del infractor pagar todos los perjuicios ocasionados y no dar por concluida la relación laboral con una liquidación ante el Ministerio de Trabajo y un bono de apoyo solidario y otras dádivas, desconociendo la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrados en los art. 4 de la L.G. T. y 162 de la C.P.E. de 1967 y 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab
- PARTES: María Zulema Salas y Alfredo Negrón Revolloc/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL SA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
- Esta teoría expuesta por los demandantes fue rechazada por el tribunal de segunda instancia, al
- Así, entonces, corresponde resolver previamente esa cuestión de hecho, en función de lo que corresponderá
- En el marco anterior y, para la solución jurídica de la cuestión controvertida, conviene realizar
- Tampoco se puede deducir, sino con mucha subjetividad, que la similitud de las cartas de
- Por último, mal se podría presumir que la liberalidad del empleador de pagar, con posterioridad,
- Así, entonces, de la ponderación del conjunto de la prueba y de la particularidad de
- En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts
- Finalmente cabe aclarar que el recurrente acusa en el presente recursos cuestiones de forma, sin
- La observación referida en sentido a que no se realizó la audiencia de confesión provocada
- Respecto a que no hubo clausura del término probatorio mediante auto expreso, dada la naturaleza
- Con relación a que en obrados supuestamente no figura el decreto "autos para sentencia", omisión
- Revisados los actuados procesales se advierte que a fs
- Se aclara que si bien en memorial del recurso de casación, fue presentado por María
- Consecuentemente, no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
