Revisados los actuados procesales se advierte que a fs
Revisados los actuados procesales se advierte que a fs. 473, en la parte superior cursa el decreto de 24 de marzo de 2007 que señala: "Siendo el estado de la causa pasen obrados a despacho para dictarse sentencia" y en la parte inferior se encuentra una nota marginal firmada por la Secretaria del Juzgado que reza: "en fecha 26 de marzo de 2007 a horas nueve treinta, obrados ingresaron a despacho para dictarse sentencia", aspecto que tampoco es causal de nulidad, porque de acuerdo al art. 247 de la L.O.J. referente a la nulidad de obrados indica "la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia", situación que no ocurrió en el caso de autos, además de acuerdo al art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. establece "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley", no siendo evidente las infracciones acusadas, por el contrario el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad conforme al art. 3 inc. 1) del adjetivo civil
- PARTES: María Zulema Salas y Alfredo Negrón Revolloc/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL SA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
- Esta teoría expuesta por los demandantes fue rechazada por el tribunal de segunda instancia, al
- Así, entonces, corresponde resolver previamente esa cuestión de hecho, en función de lo que corresponderá
- En el marco anterior y, para la solución jurídica de la cuestión controvertida, conviene realizar
- Tampoco se puede deducir, sino con mucha subjetividad, que la similitud de las cartas de
- Por último, mal se podría presumir que la liberalidad del empleador de pagar, con posterioridad,
- Así, entonces, de la ponderación del conjunto de la prueba y de la particularidad de
- En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts
- Finalmente cabe aclarar que el recurrente acusa en el presente recursos cuestiones de forma, sin
- La observación referida en sentido a que no se realizó la audiencia de confesión provocada
- Respecto a que no hubo clausura del término probatorio mediante auto expreso, dada la naturaleza
- Con relación a que en obrados supuestamente no figura el decreto "autos para sentencia", omisión
- Revisados los actuados procesales se advierte que a fs
- Se aclara que si bien en memorial del recurso de casación, fue presentado por María
- Consecuentemente, no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
