Auto Supremo AS/0073/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2011

Fecha: 04-Mar-2011

Revisados los actuados procesales se advierte que a fs


Revisados los actuados procesales se advierte que a fs. 473, en la parte superior cursa el decreto de 24 de marzo de 2007 que señala: "Siendo el estado de la causa pasen obrados a despacho para dictarse sentencia" y en la parte inferior se encuentra una nota marginal firmada por la Secretaria del Juzgado que reza: "en fecha 26 de marzo de 2007 a horas nueve treinta, obrados ingresaron a despacho para dictarse sentencia", aspecto que tampoco es causal de nulidad, porque de acuerdo al art. 247 de la L.O.J. referente a la nulidad de obrados indica "la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia", situación que no ocurrió en el caso de autos, además de acuerdo al art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. establece "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley", no siendo evidente las infracciones acusadas, por el contrario el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad conforme al art. 3 inc. 1) del adjetivo civil