Auto Supremo AS/0073/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2011

Fecha: 04-Mar-2011

En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts


Consiguientemente, no puede haber lugar al pago de los conceptos demandados cuando el retiro se produce por voluntad del propio trabajador, conforme lo ha establecido esta Corte en similares casos (AA. SS. Nos. 096 de 19 de abril de 2005 y 082 de 4 de abril de 2005)

En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo y 3 inc. g) del Cód. Proc. Trab., no se encuentran fundadas, en razón a que, como se tiene dicho, el pago bajo el denominativo de "apoyo solidario" fue acordado y practicado con posterioridad a la renuncia, como una liberalidad del empleador y en función a las características propias de cada caso