Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs
Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs. 998-999), cuando alegó que se había cancelado la totalidad de los beneficios sociales, incluyendo el bono de antigüedad, sin embargo en el auto de vista, no se resolvió adecuadamente este agravio y en forma genérica afirma sólo, que no se acreditó dicho pago en los finiquitos arrimados al expediente, incumpliendo de esta manera las previsiones contenidas en los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ y 202 del Cód. Proc. Trab., normas que en aplicación del art. 90 del señalado Cód. Pdto. Civ., son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto Supremo
- En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,
- Finalmente la sentencia tampoco puede ser citra petita, es decir, no puede dejar de analizar
- A esta obligación procesal, se hallan reatados los jueces de primera instancia y en cumplimiento
- Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- Tramitado nuevamente el proceso se advierte que en la demanda se fundamentó, conforme consta a
- Contra esta pretensión la COMIBOL, mediante sus representantes legales, por memorial cursante a fs
- En la Sentencia Nº 14/2007 de fs
- Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs
- 3- Las indicadas falencias en la resolución de la causa, por contener, tanto la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
