Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad, quien debe resolver la controversia en apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 397, ambos del adjetivo civil, decidiendo en el fondo el conflicto, otorgando la tutela judicial efectiva, salvo lo establecido por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial y los previstos por la ley en vía de saneamiento
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto Supremo
- En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,
- Finalmente la sentencia tampoco puede ser citra petita, es decir, no puede dejar de analizar
- A esta obligación procesal, se hallan reatados los jueces de primera instancia y en cumplimiento
- Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- Tramitado nuevamente el proceso se advierte que en la demanda se fundamentó, conforme consta a
- Contra esta pretensión la COMIBOL, mediante sus representantes legales, por memorial cursante a fs
- En la Sentencia Nº 14/2007 de fs
- Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs
- 3- Las indicadas falencias en la resolución de la causa, por contener, tanto la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
