POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 15 y 60 num. 1 de la L.O.J., ANULA obrados hasta la nota de ingreso del expediente a despacho para resolución cursante a fs. 976 vta., disponiendo que el juez a quo, emita nueva sentencia, observado los fundamentos del presente fallo, sin espera de turno y bajo responsabilidad administrativa en caso de demora
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto Supremo
- En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,
- Finalmente la sentencia tampoco puede ser citra petita, es decir, no puede dejar de analizar
- A esta obligación procesal, se hallan reatados los jueces de primera instancia y en cumplimiento
- Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- Tramitado nuevamente el proceso se advierte que en la demanda se fundamentó, conforme consta a
- Contra esta pretensión la COMIBOL, mediante sus representantes legales, por memorial cursante a fs
- En la Sentencia Nº 14/2007 de fs
- Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs
- 3- Las indicadas falencias en la resolución de la causa, por contener, tanto la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
