Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,
1.- En ese entendido, en cumplimiento de los arts. 90, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente, tenemos que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, es decir considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por la parte demandada; es decir "La sentencia podrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado."
Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita, es decir, contener más de lo pedido, tampoco puede ser extra petita, pronunciándose sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes (salvo en materia laboral que se trataren de conceptos omitidos en la demanda, pero que en el curso del proceso se hubiese evidenciado y tenga conexitud, conforme establece el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.)
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por el Auto Supremo
- En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,
- Finalmente la sentencia tampoco puede ser citra petita, es decir, no puede dejar de analizar
- A esta obligación procesal, se hallan reatados los jueces de primera instancia y en cumplimiento
- Por lo anotado, de ninguna manera, el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- Tramitado nuevamente el proceso se advierte que en la demanda se fundamentó, conforme consta a
- Contra esta pretensión la COMIBOL, mediante sus representantes legales, por memorial cursante a fs
- En la Sentencia Nº 14/2007 de fs
- Este aspecto, fue el principal fundamento del recurso de apelación de la empresa demandada (fs
- 3- Las indicadas falencias en la resolución de la causa, por contener, tanto la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
