Auto Supremo AS/0097/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita,


1.- En ese entendido, en cumplimiento de los arts. 90, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente, tenemos que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, es decir considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por la parte demandada; es decir "La sentencia podrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado."

Por ello, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede ser ultra petita, es decir, contener más de lo pedido, tampoco puede ser extra petita, pronunciándose sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes (salvo en materia laboral que se trataren de conceptos omitidos en la demanda, pero que en el curso del proceso se hubiese evidenciado y tenga conexitud, conforme establece el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.)