Esa nulidad disponía la regularización del procedimiento, en consideración a que no podía solicitarse una
Esa nulidad disponía la regularización del procedimiento, en consideración a que no podía solicitarse una petición de enmienda después de 29 días de notificada la parte con la sentencia, pero que el error de guarismo incurrido, al ser un aspecto meramente formal, no amerita que se modifique el fondo del proceso, sino sólo, conforme instruyó el tribunal de alzada, a momento de emitir el auto de vista objeto de análisis, que se corrija en ejecución de sentencia
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Formulado el recurso de apelación por Gonzalo Alcazar Riveros, en representación del Gobierno Municipal demandado
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de
- Posteriormente al concederse el recurso de apelación el tribunal de alzada, incumplió dichas normas al
- Concluyó indicando que formula recurso de casación para que este tribunal case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Esa nulidad disponía la regularización del procedimiento, en consideración a que no podía solicitarse una
- Todos estos aspectos evidencian que no existe vulneración de los arts
- Por lo referido, se establece que no existe vulneración a ninguna disposición, correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
