Auto Supremo AS/0101/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Por lo referido, se establece que no existe vulneración a ninguna disposición, correspondiendo dar aplicación


Por lo referido, se establece que no existe vulneración a ninguna disposición, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab