Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de
Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de El Alto, Guery Germán Chacón Rodríguez, en el que fundamentó que efectuando una aplicación errónea el tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas, porque la juez a quo consignó en la liquidación efectuada a favor de la actora un monto exorbitante que no corresponde y pese a la nulidad determinada por A.V. Nº 290/05-SSA-I, no regularizó adecuadamente el procedimiento, haciendo caso omiso a la misma, pese a la solicitud efectuada por la actora, implicando con ello que se vició de nulidad el expediente, incumpliendo la obligación inserta en el art. 4º del Cód. Proc. Trab. y 3º inc. 1) del Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Formulado el recurso de apelación por Gonzalo Alcazar Riveros, en representación del Gobierno Municipal demandado
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de
- Posteriormente al concederse el recurso de apelación el tribunal de alzada, incumplió dichas normas al
- Concluyó indicando que formula recurso de casación para que este tribunal case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Esa nulidad disponía la regularización del procedimiento, en consideración a que no podía solicitarse una
- Todos estos aspectos evidencian que no existe vulneración de los arts
- Por lo referido, se establece que no existe vulneración a ninguna disposición, correspondiendo dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
