Auto Supremo AS/0101/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2011

Fecha: 09-Mar-2011

Todos estos aspectos evidencian que no existe vulneración de los arts


Todos estos aspectos evidencian que no existe vulneración de los arts. 4 del Cód. Proc. Trab. ni 31 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., que más que causales de casación como refiere erróneamente el recurrente, constituirían causales de nulidad, si hubiese mediado la existencia de un error insalvable que amerite esa determinación, aspecto que en autos no ocurrió