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2.- Contra la citada Sentencia los procesados y el Ministerio Público formularon recursos de apelación. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 22 de junio de 2004, revocó la sentencia apelada y declaró a los procesados Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiendo a cada uno de ellos la pena de trece años de presidio, y de la misma Ley 1008, dispuso la confiscación definitiva de la vagoneta marca Toyota, con placa de control 1118-PAF y del teléfono celular marca Nokia, especificado en actas de fojas 22 y 23 de obrados, debiendo procederse a la subasta y remate de los mismos, en ejecución de sentencia, con productos a favor del "CONALTID"
- Expediente: Cochabamba 161/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que así planteado el recurso de casación, efectuado el correspondiente análisis, se llegó a
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- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
