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III.- El Tribunal de Alzada, al emitir su fallo, apreció conforme previene el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la prueba de cargo del Ministerio Público leída en audiencia, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 237 del mismo cuerpo legal, pues, a tiempo de fijar la pena, consideró las agravantes y atenuantes existentes a favor de los procesados, conforme a las previsiones de los artículos 37 y 38 inciso a) del Código Penal y 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con relación a la parte final del parágrafo primero del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, tomando en cuenta como agravante la cantidad de cocaína para incremento de la pena de diez a trece años que corresponde a un acrecentamiento del mismo (diez años) debido a la gravedad que implica el tráfico de cantidades de droga, mayor lesión al bien jurídico protegido (como es la salud pública y la perpetuación de la especie humana); quantum que no alcanza al máximo (veinticinco años), justamente en atención a los elementos atenuantes como la edad, educación, conducta precedente y posterior de los sujetos, aspectos que ya fueron considerados por el Tribunal de Sentencia
- Expediente: Cochabamba 161/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que así planteado el recurso de casación, efectuado el correspondiente análisis, se llegó a
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
