CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Una vez concluido el juicio, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 25 de abril de 2003, mediante la cual declaró: 1) A Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga, autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de presidio, y absolviéndolos por los delitos de asociación delictuosa y confabulación; 2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 inciso b) del mismo cuerpo legal, dispuso la confiscación definitiva del inmueble incautado, así como de los bienes especificados en las actas de fojas 22 y 23 de obrados, ordenando que, en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta de dichos bienes y el producto pase a favor del Congreso Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID"
- Expediente: Cochabamba 161/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que así planteado el recurso de casación, efectuado el correspondiente análisis, se llegó a
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- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
