Auto Supremo AS/0107/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2011

Fecha: 30-Mar-2011

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se


CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Una vez concluido el juicio, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia el 25 de abril de 2003, mediante la cual declaró: 1) A Guilber Herrera Barrios, Gualberto Álvarez Prado y Eulogio Huaquira Veizaga, autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas en grado de tentativa, imponiendo a cada uno la pena de diez años de presidio, y absolviéndolos por los delitos de asociación delictuosa y confabulación; 2) De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 inciso b) del mismo cuerpo legal, dispuso la confiscación definitiva del inmueble incautado, así como de los bienes especificados en las actas de fojas 22 y 23 de obrados, ordenando que, en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta de dichos bienes y el producto pase a favor del Congreso Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID"