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II.- El artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tipifica la conducta de tráfico, comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley, que establece que: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas, todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier titulo, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas"
- Expediente: Cochabamba 161/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que así planteado el recurso de casación, efectuado el correspondiente análisis, se llegó a
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
