POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 390 a 393, aplicando lo dispuesto en el artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guilber Herrera Barrios, Eulogio Huaquira Veizaga y Gualberto Álvarez Prado, con imputación por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 48 con referencia al 33 inciso m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Expediente: Cochabamba 161/2005
- Partes: Ministerio Público c/ Eulogio Huaquira Veizaga, Guilber Herrera Barrios y otros
- Delito: Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: el recurso de casación de 29 de septiembre de 2004, interpuesto por Eulogio Huaquira
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que así planteado el recurso de casación, efectuado el correspondiente análisis, se llegó a
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
