Auto Supremo AS/0109/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2011

Fecha: 22-Mar-2011

Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de


Art. 26: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las notas fiscales que carezcan de los requisitos esenciales, establecidos en los numerales 3, 5, 7, 8 y 9 de esta Resolución, no darán derecho al computo del crédito fiscal del art. 8 de la Ley 843 en el impuesto al valor agregado, ni al pago a cuenta previsto en el art. 31 del mismo texto legal relacionado con el régimen complementario del Impuesto al valor agregado."

Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de 1994 (fs. 5 del anexo Nº 3) practicado en la empresa "Full Color" por los periodos fiscales 1/92 y 12/92, determinó un reparo a favor del fisco de Bs. 40.636 por los impuestos IVA, RC-IVA (F-98), RC-IVA (F-2222), IT (F-2219), procediendo a la depuración del crédito fiscal del contribuyente dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 inc. a) de la Ley Nº 843, art. 8 del D.S. Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, de donde queda claro, que el actor no estaba prohibido ni obligado de requerir, en su interés, la consignación del nombre de la empresa en la facturación de las compras y gastos vinculados a su actividad gravada, porqué revisando las facturas cursantes en el Anexo Nº 1 del expediente, se advierte que unas están registradas a nombre del Gerente General y otras a nombre de los socios de "Full Color Ltda." y otras sin nombre