Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
Art. 26: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las notas fiscales que carezcan de los requisitos esenciales, establecidos en los numerales 3, 5, 7, 8 y 9 de esta Resolución, no darán derecho al computo del crédito fiscal del art. 8 de la Ley 843 en el impuesto al valor agregado, ni al pago a cuenta previsto en el art. 31 del mismo texto legal relacionado con el régimen complementario del Impuesto al valor agregado."
Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de 1994 (fs. 5 del anexo Nº 3) practicado en la empresa "Full Color" por los periodos fiscales 1/92 y 12/92, determinó un reparo a favor del fisco de Bs. 40.636 por los impuestos IVA, RC-IVA (F-98), RC-IVA (F-2222), IT (F-2219), procediendo a la depuración del crédito fiscal del contribuyente dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 inc. a) de la Ley Nº 843, art. 8 del D.S. Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, de donde queda claro, que el actor no estaba prohibido ni obligado de requerir, en su interés, la consignación del nombre de la empresa en la facturación de las compras y gastos vinculados a su actividad gravada, porqué revisando las facturas cursantes en el Anexo Nº 1 del expediente, se advierte que unas están registradas a nombre del Gerente General y otras a nombre de los socios de "Full Color Ltda." y otras sin nombre
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz
- Denunció también la violación del art
- Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando mantenga firme
- La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
- Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
- Por otra parte se advierte que constan facturas por pagos de servicios básicos, hospedaje, alquileres
- Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
- Observándose en autos que durante el período de enero a diciembre de 1992 fiscalizado, no
- Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
