Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de la empresa y en ellas deben estar consignando el nombre o razón social de quien paga el importe, sin embargo de ello, al tratarse de ventas finales, la consignación del nombre en las notas fiscales, en su oportunidad no era un requisito que invalidaba su valor para crédito fiscal, como por otra parte, si bien el rubro de la empresa "Full Color Ltda.", es procesar, revelar, imprimir, distribuir material y accesorios fotográficos entre otras actividades, empero, ésta lógicamente, tiene que pagar por una serie de gastos, como ser alquileres de inmueble por los ambientes que ocupa para el funcionamiento de la empresa, servicios básicos, materia prima entre otros, cuyas notas fiscales necesariamente deben considerarse válidas para respaldar su crédito fiscal y por último, es verdad que algunas facturas tienen consignadas el nombre de Rodolfo Ávila Navarro como socio y Gerente General de la empresa "Full Color Ltda." y de Héctor Vidal Soto y Luís Muñoz Vásquez, se entiende que estos importes fueron cancelados por la empresa y por tanto fue correcto el fallo del tribunal de alzada, validando el crédito fiscal que dichas facturas acreditan, aclarando que el SIN, con posterioridad a la fiscalización, emitió la Resolución Administrativa Nº 05-299-94, publicada el 8 de julio de 1994, norma que desarrolló el art. 8 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y que prevé que las facturas deben ser consignadas a nombre del consumidor para que éste pueda gozar del crédito fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz
- Denunció también la violación del art
- Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando mantenga firme
- La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
- Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
- Por otra parte se advierte que constan facturas por pagos de servicios básicos, hospedaje, alquileres
- Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
- Observándose en autos que durante el período de enero a diciembre de 1992 fiscalizado, no
- Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
