La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
La representante de la institución recurrente denunció la violación del art. 8 de la Ley 843 Ley de Reforma Tributaria de 20 de Diciembre de 2004 relativo al crédito fiscal que en el inc. a) señala: "Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza , en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen", concordante con el art. 8 del D.S. Nº 21530 de 27 de febrero de 1987 que establece: "El crédito fiscal computable a que se refiere el art. 8 inc. a) de la ley 843, es aquél originado en las compras, adquisiciones , contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta el tributo"; denunciando también la violación de los arts. 7 inc. b) y 26 de la Resolución Administrativa Nº 05.82.87 de 20 de marzo de 1987 referidos a los datos que deben contener las notas fiscales que establecen:
Art. 7 inc. b) Razón Social o nombre del comprador: "en las ventas o consumidores finales no será necesario consignar esta información, excepto cuando lo requiera el comprador"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz
- Denunció también la violación del art
- Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando mantenga firme
- La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
- Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
- Por otra parte se advierte que constan facturas por pagos de servicios básicos, hospedaje, alquileres
- Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
- Observándose en autos que durante el período de enero a diciembre de 1992 fiscalizado, no
- Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
