Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Cód. Trib. Ley Nº 1340
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz
- Denunció también la violación del art
- Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando mantenga firme
- La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
- Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
- Por otra parte se advierte que constan facturas por pagos de servicios básicos, hospedaje, alquileres
- Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
- Observándose en autos que durante el período de enero a diciembre de 1992 fiscalizado, no
- Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
