CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-122, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz Herrera, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 189/07 de 29 de noviembre de 2007 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Rodolfo Ávila Navarro, en representación de "Full Color Ltda.", contra la institución que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, en cumplimiento del Auto de Vista Anulatorio Nº 095/05 SSAII de 14 de abril de 2005 (fs. 81), emitió la Sentencia Nº 16/2005 de 20 de agosto de 2005 (fs. 87-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-19 y dispuso modificar la Resolución Determinativa Nº 000122 de 12 de marzo de 1996 a la suma de Bs. 11.242, manteniendo la multa del 100 % como defraudación y los accesorios de ley
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada, (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristina Elisa Ortiz
- Denunció también la violación del art
- Concluyó solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando mantenga firme
- La representante de la institución recurrente denunció la violación del art
- Al respecto, la administración tributaria dentro del procedimiento de fiscalización de 4 de octubre de
- Por otra parte se advierte que constan facturas por pagos de servicios básicos, hospedaje, alquileres
- Es verdad que las notas fiscales deben referirse al rubro de la actividad principal de
- Observándose en autos que durante el período de enero a diciembre de 1992 fiscalizado, no
- Consecuentemente, el tribunal de apelación, aplicó correctamente la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Fue de voto disidente el Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
