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2.- El Auto de vista ignoró la prueba que demuestra el vinculo civil, incurriendo en error de hecho y de derecho, cuando se afirma erróneamente que la empresa demandada hubiese reconocido que mantenía una relación en base a un contrato verbal de prestación de servicios, cuando se afirmó que se trataba de un contrato de prestación de servicios, se omitió considerar el contrato aludido que demuestra la referida relación contractual y no tomó en cuenta los formularios de retención de impuestos a las Transacciones y Utilidades y varios comprobantes de egresos que demuestra la aludida relación civil, citando para ello jurisprudencia nacional
- PARTES: Hilda Carolina Hurtado Ortiz c/ Empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra las indicadas resoluciones de vista, el representante de la empresa demandada FARMAVAL BOLIVIA S
- En el primer contrato se pactó los servicios en base a un contrato en base
- La relación contractual concluyó por una decisión de la empresa en la que se cancelaron
- Por lo referido, considera que
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Luego cuando se refirió a que existió una primera etapa sujeta a una relación civil,
- Por último cuando se reconoció la existencia de pagos a cuenta y se confirmó la
- En ese entendido se establece que al haberse declarado probada en parte la demanda, corresponde
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes la contradicción, y aplicaciones indebidas denunciadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
