CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-129, interpuesto por Víctor Hugo Arias, representante legal de FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 0256 de 5 de julio de 2007, cursante a fs. 115-116 y su Auto Complementario Nº 0347 de 22 de septiembre de 2007 cursante a fs. 131, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Hilda Carolina Hurtado Ortiz, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 132, el auto que concedió el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 105 de 1 de julio de 2005, cursante a fs. 72-74, y su Auto Complementario Nº 307 de 6 de octubre de 2006 cursante a fs. 78, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 8-10, ordenando que la Empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., representada por Víctor Hugo Arias Rico, pague a favor de la actora el monto de Bs. 6.504 por indemnización aguinaldo doble, bono de antigüedad más las actualizaciones y reajustes previstos por el art. 2 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, con costas
- PARTES: Hilda Carolina Hurtado Ortiz c/ Empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra las indicadas resoluciones de vista, el representante de la empresa demandada FARMAVAL BOLIVIA S
- En el primer contrato se pactó los servicios en base a un contrato en base
- La relación contractual concluyó por una decisión de la empresa en la que se cancelaron
- Por lo referido, considera que
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Luego cuando se refirió a que existió una primera etapa sujeta a una relación civil,
- Por último cuando se reconoció la existencia de pagos a cuenta y se confirmó la
- En ese entendido se establece que al haberse declarado probada en parte la demanda, corresponde
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes la contradicción, y aplicaciones indebidas denunciadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
