Auto Supremo AS/0118/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2011

Fecha: 28-Mar-2011

Por último cuando se reconoció la existencia de pagos a cuenta y se confirmó la


Por último cuando se reconoció la existencia de pagos a cuenta y se confirmó la sentencia, se advierte que siguió el mismo razonamiento que asumió el juez a quo, es decir que al no ser un pago total se declaró improbada la excepción liquidándose los beneficios demandados, solo respecto del periodo no cancelado