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4.- Por último fundamentó que erróneamente el tribunal de alzada confirmó la sanción con costas en primera instancia, pese a que la sentencia declaró probada en parte la demanda, sin advertir que la sanción con costas es cuando se declaró probada en su totalidad la demanda, conforme refiere el art. 198 del Cód. Civ
- PARTES: Hilda Carolina Hurtado Ortiz c/ Empresa FARMAVAL BOLIVIA S.R
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra las indicadas resoluciones de vista, el representante de la empresa demandada FARMAVAL BOLIVIA S
- En el primer contrato se pactó los servicios en base a un contrato en base
- La relación contractual concluyó por una decisión de la empresa en la que se cancelaron
- Por lo referido, considera que
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Luego cuando se refirió a que existió una primera etapa sujeta a una relación civil,
- Por último cuando se reconoció la existencia de pagos a cuenta y se confirmó la
- En ese entendido se establece que al haberse declarado probada en parte la demanda, corresponde
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes la contradicción, y aplicaciones indebidas denunciadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
