Auto Supremo AS/0123/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2011

Fecha: 28-Mar-2011

2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts


2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, carece de todo sustento legal y fáctico principalmente en lo concerniente a las cartas de despido de fs. 13 y 14 ambas de fecha 22 de noviembre de 2004, dirigidas por la empresa empleadora a ambos trabajadores con el mismo tenor en los que justifica los despidos de la siguiente manera: "...la empresa en los últimos meses y ha podido comprobar que en su rendimiento usted se ha comportado negligentemente estando muy lejos de lo que se esperaba (...) y en su comportamiento laboral se ha detectado permanentes faltas graves cometidas por su persona en el ejercicio de sus funciones(...). Faltas que se encuentran tipificadas en la Ley General del Trabajo y en otras disposiciones legales concordantes, así como tipificadas como delitos y el despido tendrá efectos a partir del día de la fecha ..." quedando claro que la terminación del contrato de trabajo fue unilateral por parte de la empresa empleadora, sin que haya mediado el respectivo preaviso