2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, carece de todo sustento legal y fáctico principalmente en lo concerniente a las cartas de despido de fs. 13 y 14 ambas de fecha 22 de noviembre de 2004, dirigidas por la empresa empleadora a ambos trabajadores con el mismo tenor en los que justifica los despidos de la siguiente manera: "...la empresa en los últimos meses y ha podido comprobar que en su rendimiento usted se ha comportado negligentemente estando muy lejos de lo que se esperaba (...) y en su comportamiento laboral se ha detectado permanentes faltas graves cometidas por su persona en el ejercicio de sus funciones(...). Faltas que se encuentran tipificadas en la Ley General del Trabajo y en otras disposiciones legales concordantes, así como tipificadas como delitos y el despido tendrá efectos a partir del día de la fecha ..." quedando claro que la terminación del contrato de trabajo fue unilateral por parte de la empresa empleadora, sin que haya mediado el respectivo preaviso
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Deducida la apelación por la empresa demandada a fs
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
- Concluyó señalando que en caso de no considerarse el defecto formal, se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
- Por lo demás, la empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los
- 2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
- La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
- Por lo anotado, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
