La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de los delitos de robo y hurto, basado simplemente en un "informe de auditoria" para enervar el proceso y acción laboral es ilegal y arbitrario, puesto que atenta la garantía constitucional que constituye la base del debido proceso, como es de la presunción de inocencia de la persona entretanto no se pruebe su culpabilidad, art. 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada) concluyéndose que el tribunal de alzada al revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar probada en todas sus partes la demanda de fs. 15-16 obró con criterio legal en el conocimiento de los antecedentes del proceso y la valoración de prueba
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Deducida la apelación por la empresa demandada a fs
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
- Concluyó señalando que en caso de no considerarse el defecto formal, se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
- Por lo demás, la empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los
- 2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
- La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
- Por lo anotado, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
