CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 386-394, interpuesto por Paula Ximena Zambrana de Rico en representación legal de la Empresa Industria Cruceña de Cerámicas Limitada "INCERCRUZ LTDA", contra el Auto de Vista Nº 0342 de 14 de septiembre de 2007 (fs. 379-381), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ivana Yasica Maidana Breto y Roberto Carlos Soto Siles contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 398-404, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 111 de 28 de octubre de 2006 (fs. 343-347), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 15-16, disponiendo que la empresa INCERCRUZ Ltda., a través de su representante legal cancele a: Ivana Yasica Maidana Breto el monto de Bs. 33.693,28 por los derechos sociales de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad y a Roberto Carlos Soto Siles la suma de Bs. 44.401,82 por los conceptos de aguinaldo, vacación, sueldo y bono de antigüedad, mas reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Deducida la apelación por la empresa demandada a fs
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
- Concluyó señalando que en caso de no considerarse el defecto formal, se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
- Por lo demás, la empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los
- 2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
- La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
- Por lo anotado, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
