Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta fs. 332 inclusive, sin tomar en cuenta que en su momento procesal no observó y dejó que se consuma el acto; esto es así porque el acta de confesión provocada de fs. 333-334 no formó parte de los agravios expuestos en el recurso de apelación cursante a fs. 349-350 y de una revisión del auto de vista se advierte que dicha prueba no forma parte del mismo ni se menciona vulnerando el principio procesal de lealtad procesal, además se debe tener en cuenta el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..."
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Deducida la apelación por la empresa demandada a fs
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
- Concluyó señalando que en caso de no considerarse el defecto formal, se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
- Por lo demás, la empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los
- 2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
- La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
- Por lo anotado, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
