Auto Supremo AS/0123/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2011

Fecha: 28-Mar-2011

Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta


Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta fs. 332 inclusive, sin tomar en cuenta que en su momento procesal no observó y dejó que se consuma el acto; esto es así porque el acta de confesión provocada de fs. 333-334 no formó parte de los agravios expuestos en el recurso de apelación cursante a fs. 349-350 y de una revisión del auto de vista se advierte que dicha prueba no forma parte del mismo ni se menciona vulnerando el principio procesal de lealtad procesal, además se debe tener en cuenta el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..."