En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art. 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9 del Decreto Reglamentario y art. 158 del Código Procesal del Trabajo e incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de su prueba que acredita el inició, duración, finalización y causal de retiro de los trabajadores, arguyendo que es inadmisible mantener en el puesto de trabajo a quienes demostraron e incumplieron las reglas y condiciones establecidos en la relación laboral, que existiendo supuestamente apropiación de bienes y abusado de la confianza, independientemente de la responsabilidad penal debería valorarse la prueba aportada por el empleador como causal de despido y la inexistencia de desahucio e indemnización
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Deducida la apelación por la empresa demandada a fs
- En virtud a este fallo, la empresa demandada interpuso el recurso de casación en la
- En el fondo alegó que el tribunal de alzada infringió el art
- Concluyó señalando que en caso de no considerarse el defecto formal, se case el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Ahora bien, la pretensión de la empresa recurrente es que se anule el proceso hasta
- Por lo demás, la empresa demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los
- 2) En el fondo, la pretendida acusación de haberse infringido los arts
- La rescisión unilateral del contrato de trabajo, como ser la comisión por los actores de
- Por lo anotado, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
