Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs. 219-221, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 119/07 de 27 de agosto de 2007 cursante a fs. 234, revocó en parte la sentencia apelada, modificando el sueldo promedio indemnizable a Bs. 793,33 dispuso que la empresa demandada debe cancelar al actor la suma de Bs. 2.201 por indemnización de dos años, tres meses y diez días y aguinaldo en duodécimas por la gestión 2004
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
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- Propugnó la justa y legítima liquidación del promedio indemnizable, que se estableció en el auto
- Fundamenta que no se cumplió el art
- Concluyó indicando que se incurrió en aplicación e interpretación errónea de la ley, existiendo errores
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula el honorario del profesional abogado, porque no fue respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
