Auto Supremo AS/0125/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2011

Fecha: 28-Mar-2011

Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de


Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de la Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A. (fs. 237-240), en el que fundamentó que:

1.- No corresponde la cancelación de la suma señalada por el tiempo de trabajo que determina erróneamente el auto de vista, porque la primera relación laboral con el actor, culmino el 31 de diciembre de 2002 y fue posteriormente contratado el 1º de septiembre de 2003, es decir después de más de ocho meses de concluida la primera relación laboral, segunda relación que concluyó también por cumplimiento de contrato el 30 de junio de 2004, oportunidad que de igual manera le correspondía el pago de sus beneficios sociales, pero que se negó a recibir el trabajador, alegando que le correspondía la indemnización desde la primera contratación aspecto que es indebido y que fue reconocido correctamente en la sentencia al considerar los contratos de fs. 64-66 y 67, que desvirtúan los documentos de fs. 11 a 17 que consideró indebidamente el tribunal de alzada, referidos a altas y bajas de la Caja de Salud y otros certificados de incapacidad temporal que no tienen sello de recepción de la empresa COMPANEX