Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de la Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A. (fs. 237-240), en el que fundamentó que:
1.- No corresponde la cancelación de la suma señalada por el tiempo de trabajo que determina erróneamente el auto de vista, porque la primera relación laboral con el actor, culmino el 31 de diciembre de 2002 y fue posteriormente contratado el 1º de septiembre de 2003, es decir después de más de ocho meses de concluida la primera relación laboral, segunda relación que concluyó también por cumplimiento de contrato el 30 de junio de 2004, oportunidad que de igual manera le correspondía el pago de sus beneficios sociales, pero que se negó a recibir el trabajador, alegando que le correspondía la indemnización desde la primera contratación aspecto que es indebido y que fue reconocido correctamente en la sentencia al considerar los contratos de fs. 64-66 y 67, que desvirtúan los documentos de fs. 11 a 17 que consideró indebidamente el tribunal de alzada, referidos a altas y bajas de la Caja de Salud y otros certificados de incapacidad temporal que no tienen sello de recepción de la empresa COMPANEX
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
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- Propugnó la justa y legítima liquidación del promedio indemnizable, que se estableció en el auto
- Fundamenta que no se cumplió el art
- Concluyó indicando que se incurrió en aplicación e interpretación errónea de la ley, existiendo errores
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula el honorario del profesional abogado, porque no fue respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
