CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237-240, formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de la Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 119/07 de 27 de agosto de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 234, dentro del proceso laboral seguido a demanda de Rolando Vicente Salinas Álvarez contra la empresa que representa el recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 242, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2006 de 19 de junio de 2006 cursante a fs. 208-212, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 42-43, subsanada a fs. 45-46 y 47, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 72-74 y considerando el sueldo promedio indemnizable de Bs. 880, dispuso que la empresa demandada COMPANEX BOLIVIA S.A., a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 1.466,66 por indemnización (diez meses de trabajo) y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
- 2
- Propugnó la justa y legítima liquidación del promedio indemnizable, que se estableció en el auto
- Fundamenta que no se cumplió el art
- Concluyó indicando que se incurrió en aplicación e interpretación errónea de la ley, existiendo errores
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula el honorario del profesional abogado, porque no fue respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
