CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Revisados detenidamente los antecedentes, se advierte que no es evidente que entre ambas partes hubiese existido solo dos relaciones laborales, sino que se había mantenido sucesivas contrataciones que son inclusive anteriores a las contrataciones referidas en el proceso, conforme acredita el formulario de reingreso a la Caja Nacional de Salud de fs. 18 por la que se acredita que hubo un ingreso anterior que fue el 1º de enero del año 2000
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
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- Propugnó la justa y legítima liquidación del promedio indemnizable, que se estableció en el auto
- Fundamenta que no se cumplió el art
- Concluyó indicando que se incurrió en aplicación e interpretación errónea de la ley, existiendo errores
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula el honorario del profesional abogado, porque no fue respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
