Fundamenta que no se cumplió el art
Fundamenta que no se cumplió el art. 3 del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966 que establece que el trabajador conserva su antigüedad desde la fecha inicial de su contratación siempre que el contrato no se hubiese extinguido; art. 12 de la L.G.T., concordante con el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que reconoce que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, ni contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, aspecto que ocurrió en autos, porque fue contratado en tareas que no son propias ni permanentes de la empresa; finalmente la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que establece que los contratos sucesivamente pactados adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trata de realización de labores propias del giro de la empresa, aspecto que no se configura -dice- en la presente causa
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante conforme consta el memorial de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por Rodrigo Calcina Quisbert, en representación de
- 2
- Propugnó la justa y legítima liquidación del promedio indemnizable, que se estableció en el auto
- Fundamenta que no se cumplió el art
- Concluyó indicando que se incurrió en aplicación e interpretación errónea de la ley, existiendo errores
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- Este aspecto también se encuentra corroborado por las planillas de fs
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula el honorario del profesional abogado, porque no fue respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
