Auto Supremo AS/0125/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2011

Fecha: 28-Mar-2011

Fundamenta que no se cumplió el art


Fundamenta que no se cumplió el art. 3 del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966 que establece que el trabajador conserva su antigüedad desde la fecha inicial de su contratación siempre que el contrato no se hubiese extinguido; art. 12 de la L.G.T., concordante con el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que reconoce que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, ni contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, aspecto que ocurrió en autos, porque fue contratado en tareas que no son propias ni permanentes de la empresa; finalmente la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que establece que los contratos sucesivamente pactados adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trata de realización de labores propias del giro de la empresa, aspecto que no se configura -dice- en la presente causa